Jaime Enrique Cuevas Martínez. Socio Director de Cuevas Abogados.
Planteada la cuestión, resulta necesario hacer mención al artículo 403.3 de la vigente LEC, que viene a sujetar la admisión a trámite de la demanda a la presentación adjunta de los documentos que la ley, citada con carácter genérico, en su caso exija.
Por tanto, el Juzgador sí debe exigir la originalidad de los documentos que acompañan a la demanda cuando venga obligado a inquirir sobre su realidad y suficiencia de modo previo a la admisión de aquella, sin que pueda derivar tal responsabilidad a las partes, sin perjuicio del derecho de estas a impugnar la documental que estimen pertinente al amparo del artículo 427.1 de nuestra ley rituaria.
El problema reside en la identificación de los supuestos que prevé el artículo 403.3 anteriormente citado, ya que el precepto no los expresa, sin embargo lo cual el artículo 266 del mismo texto sí que enumera con carácter no excluyente cuatro imposiciones: 1.- Las certificaciones y testimonios que acrediten haber terminado el proceso y haberse en él reclamado o recurrido cuando se interponga demanda de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados por daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones, con dolo, culpa o ignorancia inexcusable. 2.- Los documentos que justifiquen cumplidamente el título en cuya virtud se piden alimentos, cuando éste sea el objeto de la demanda. 3.- Los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se funden las demandas de retracto y, cuando la consignación del precio se exija por ley o por contrato, el documento que acredite haber consignado, si fuere conocido, el precio de la cosa objeto de retracto o haberse constituido caución que garantice la consignación en cuanto el precio se conociere. 4.- El documento en que conste fehacientemente la sucesión mortis causa en favor del demandante, así como la relación de los testigos que puedan declarar sobre la ausencia de poseedor a título de dueño o usufructuario, cuando se pretenda que el tribunal ponga al demandante en posesión de unos bienes que se afirme haber adquirido en virtud de aquella sucesión.
Amén de los anteriores ejemplos, podemos recoger a título ilustrativo, y no limitativo, en concordancia con el artículo 266.5 LEC, los siguientes:
Documentos que acrediten estar al corriente de pago de cuotas o consignación judicial en materia de impugnación de acuerdos de juntas de propietarios en régimen de propiedad horizontal (artículo 18.2, Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal).
Certificación del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del derecho real de quien inste su defensa frente a perturbaciones por terceros, antigua reclamación interdictal (artículo 439.2.3, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
Acreditación del requerimiento de pago al deudor y Certificación de la inscripción de los bienes en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, si se tratase de bienes susceptibles de inscripción en el mismo, en reclamación sumaria de deudas. Cuando se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, documento acreditativo del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien (artículo 439.4, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
Documentos justificativos del laudo y convenio arbitral, en caso de demanda en ejercicio de acción de anulación de aquel (artículo 42.1, Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje).
Igualmente, en cuanto a la ejecución forzosa se refiere (al igual que sucede con el juicio cambiario, artículo 821.1 y 2 LEC) no podemos olvidar la exigencia de la aportación del título junto a la demanda salvo que conste en autos, así como los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento (artículo 550.1, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Similares circunstancias y efectos en procedimientos cambiarios.
En definitiva, a nuestro entender, el Juzgado debe inadmitir a trámite las demandas no acompañadas de documentos originales, cuando la aportación de estos sea requisito esencial para el ejercicio de la acción correspondiente, de acuerdo con los criterios marcados difusamente por el legislador.
Jaime Enrique Cuevas Martínez.
Socio – Director de Cuevas Abogados.
Publicado en Economist & Jurist