María Cerón. Abogada asociada de Cuevas Abogados / Lidia San Segundo. Jurista en prácticas del Master de Abogacía de la Universidad Francisco de Victoria.
EL DELITO DE LA ESTAFA PIRAMIDAL
Tras las numerosas consultas recibidas por nuestra firma en relación a inversiones realizadas en ARC Global Trader, S.L., venimos a informar con carácter general sobre el denominado delito de estafa piramidal.
La primera estructura de estafa piramidal conocida en la historia económica data del año 1869, y surgió en el banco Spitzeder. En este caso el dinero de los impositores no se invertía y se destinaba, junto al que aportaban nuevos clientes, a reintegrar el capital y abonar los intereses.
Otro caso muy sonado fue el Caso Madoff, y se basó en una información incompleta además de engañosa de los productos que ofrecía y de las altas rentabilidades que producían.
Pero, ¿qué se entiende por estafa piramidal y en qué consiste?
La conocida “estafa piramidal” es una modalidad del delito de estafa regulado en el artículo 248 y siguientes del Código Penal. Su definición legal es la siguiente: “Consiste en un engaño que provoca error en otra persona, error que la motiva a realizar un acto de disposición que origina un perjuicio patrimonial, propio o ajeno, económicamente evaluable”.
La estafa piramidal es aquella conducta por la cual el autor se dedica a captar capital prometiendo la realización de importantes inversiones por medio de alguna entidad mercantil previamente constituida que sirve de señuelo. Se promete a los posibles clientes el abono de sustanciosos intereses. Lo habitual es que en una primera etapa se abonen a los primeros inversores el capital y los intereses valiéndose de las aportaciones de los sucesivos clientes.
En estas conductas delictivas los sujetos realizan una puesta en escena en ejecución de un designio criminal único, encaminada a defraudar a un número indeterminado de personas, pudiendo proyectarse esta acción defraudatoria sobre una persona que a su vez convenza a otras, como consecuencia de su propio engaño, a realizar similares inversiones. Este modelo piramidal de estafa conduce necesariamente a la frustración del negocio prometido, pues en la medida en que se incrementa el capital recibido, aumentan exponencialmente las necesidades de nuevos ingresos para abonar los intereses, hasta que el actor deja de pagarlos y se apropia definitivamente de los capitales fraudulentamente recibidos.
Claramente es un artificio creado por alguien con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo es. De esta manera, se induce a error al estafado, pues en virtud de la aceptación de esta apariencia real, dispone de algún bien a favor del estafador, quien se enriquece ilícitamente, perjudicando patrimonialmente al consumidor.
¿Qué viabilidad tienen esta clase de “negocios”, en los que se ofrecen unas altas rentabilidades en un corto periodo de tiempo?
Lo cierto es que no tienen ningún tipo de viabilidad. Lo habitual es que en una primera etapa se abonen a los primeros inversores el capital y los intereses valiéndose de las aportaciones de los sucesivos clientes. A medida que se incrementa el capital recibido, se incrementan las necesidades de nuevos ingresos para abonar los intereses, hasta que el actor deja de pagarlos y se apropia definitivamente de los capitales fraudulentamente recibidos.
El engaño en este delito radica en que, inicialmente, los inversores reciben los pagos de unos sustanciosos intereses o ganancias, generándoles una confianza y tranquilidad. De ese modo, y bajo esa apariencia de negocio revestido de verosimilitud, los primeros clientes difunden “boca a boca” a personas de su entorno que los intereses aportados se abonan efectivamente, generándose la certeza de que el negocio es algo seguro. La maquinación engañosa es idónea para inducir a error a personas interesadas en invertir sus ahorros.
¿Quiénes pueden verse afectados por este tipo de delitos?
Cualquier persona puede verse afectada por el delito de estafa. Habitualmente el perfil de cliente que se capta es el del pequeño ahorrador quien, a causa de su desconocimiento sobre el mercado de divisas, confía en los promotores de la mercantil. Estos promotores crean una sensación de confianza y seguridad en el cliente, y éste, movido por estas sensaciones, atrae a familiares, amigos, vecinos y conocidos a la red especulativa tejida por los administradores de la mercantil.
Si bien los principales clientes de estos delitos suelen ser pequeños ahorradores, lo cierto es que cualquiera puede caer en este tipo de artimaña. Así, en el Caso Madoff se llegaron a captar inversores por valor de entre 50.000 y 65.000 millones de dólares, encontrándose entre los perjudicados personas públicamente reconocidas e importantes entidades financieras y filantrópicas de todo el mundo. En el caso de España se vieron afectados, entre otros, el Banco Santander y el Banco BBVA.
En resumen, algunas características para identificar el negocio piramidal son las siguientes:
Siempre hay gente que cobra lo prometido. Este punto es muy importante porque mucha gente cree que la prueba de no estar ante una estafa es que conocen a alguien que ha cobrado. La mejor forma de agrandar la burbuja es pagar lo prometido a los primeros inversores, aumentando así la burbuja a la mayor velocidad posible para posteriormente desaparecer con el dinero de muchos. Este es el modo en que consiguen hacerse con cantidades muy superiores a las que obtendrían en caso de no pagar a los primeros inversores.
Ofrecen unas rentabilidades altísimas, que suponen un gran atractivo a la gente. Que una entidad bancaria ofrezca un 5% por los depósitos que se efectúen en la misma no implica necesariamente un reclamo. Sin embargo, si lo que se ofrece es un 30%, muchos son los que se sienten llamados por ese reclamo, pues ganarían unas elevadas cantidades de dinero sin esfuerzo alguno.
Ofrecen apariencia de gran solvencia. Para crear confianza en el inversor, se celebran reuniones en los que las que siempre acuden supuestos inversionistas que dan fe de la honestidad de la empresa y sus gestores; se patrocinan actos públicos o se alquilan lujosas oficinas o vehículos por un corto espacio de tiempo, todo ello en ejecución de un plan preconcebido.
A veces ofrecen como incentivo un porcentaje a las personas que ya están dentro del sistema, del dinero que inviertan aquellos conocidos o amigos.
Todo funciona “normalmente” (tal y como se había prometido) hasta el día que los creadores de la burbuja desaparecen y el sistema deja de funcionar por completo.
La mejor forma de luchar contra ello es, antes de invertir un solo euro en este tipo de productos, consultar con un especialista del mercado financiero, independiente de la estructura ofertante, sobre la viabilidad de la inversión que nos ofrecen.
Así mismo, es preciso contactar con su abogado de confianza, o especialista en penal económico, que detalle los pros y contras, fiabilidad y posible viabilidad (o no) de la inversión que queremos realizar y que, en última instancia, podrá actuar judicialmente en caso de ser necesario.
Fuentes:
- STS 47/2005, de 28 de enero.
- STS 881/2009, de 2 de junio.
- STS 986/2009, de 13 de octubre.
- STS 324/2012, de 10 de mayo.
- STS 554/2010, de 25 de mayo.
- STS 900/2014, de 26 de diciembre.
- SAP Barcelona 86/2015, de 30 de enero.
- SAP Guadalajara 16/2015, de 21 de septiembre
- SAP Sevilla 52/2016, de 10 de agosto.
- SAN (Sec. 1ª) 6/2017, de 10 de marzo.
María Cerón. Abogada asociada de Cuevas Abogados.
Lidia San Segundo. Jurista en prácticas del Master de Abogacía de la Universidad Francisco de Victoria.