A colación del caso ‘’Albertos’’ en 2008 (STC TC 29/2008), se desató una polémica entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional respecto de la interrupción de la prescripción, pues el Tribunal Supremo establecía que la prescripción se interrumpía con la mera declaración de voluntad, es decir, con la interposición de la denuncia o querella, sin necesidad de mediar más trámite se entendía incoado el procedimiento, por lo que no era necesario una resolución judicial de admisión a trámite. Sin embargo, en una posición opuesta, el Tribunal Constitucional defendía que para entender dirigido el procedimiento contra una persona es necesario que, tras la interposición de la denuncia o querella, medie un auto de admisión.
Tras la reforma del Código Penal en el año 2010, acorde con la línea de Tribunal Constitucional, se introduce en el artículo 132 del Código Penal, que para que se produzca la suspensión en el cómputo general de prescripción, debe dirigirse el procedimiento contra una persona determinada. Este se entenderá ‘’dirigido desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito’’. Por lo que, si no se dicta dicha resolución judicial motivada, no puede entenderse que el procedimiento se haya dirigido contra el posible responsable, se haya o no presentado en el plazo la denuncia o querella.
No obstante, la interrupción del cómputo de la prescripción con la presentación de la querella o denuncia viene condicionada, pues sólo suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la misma fecha de la presentación. Si no se dicta la resolución judicial motivada dentro del plazo máximo establecido, el plazo de prescripción computará desde el momento en el que nació el delito.
Ahora bien, ¿qué debemos entender por resolución judicial ‘’motivada’’?
En este sentido, la Audiencia Provincial de Murcia ha hilado un poco más fino. En la Sentencia 22/2015 del 5 de enero de 2015 ha realizado un análisis de la prescripción, recopilando Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo respecto a este tema, creando un auténtico manual.
En ella, la Audiencia determina que deberá entenderse por resolución judicial motivada aquella que ‘’concrete o explique contra que persona en particular se dirige el procedimiento y las razones mínimas que asisten al juez de instrucción para entender, al menos indiciariamente y de forma sucinta, que la misma pudiera haber tenido participación en el hecho objeto de la denuncia o querella que pudiera ser constitutivo de infracción penal’’. Por lo tanto, es fundamental que medie una explicación por parte del juez, queda excluido recurrir a la utilización de modelos estereotipados sin contenido material.
Queda bastante clara la obligación de los jueces de motivar los autos de admisión, pues es requisito fundamental para entenderse dirigido el procedimiento contra esa persona determinada y con ello interrumpir la prescripción del delito. Ahora la cuestión es preguntarse: ¿lo hacen?
Lucía del Val
Abogada. Departamento de Derecho Penal.