El Tribunal Supremo estima los argumentos expuestos desde la dirección técnica por D. Jaime Cuevas, que vienen a justificar que en modo alguno el laboratorio comercializador cliente de Cuevas Abogados ha cometido infracción de patente o actos contrarios a la competencia, y por tanto no solo no se ha condenado al pago de indemnización, sino que incluso se han ratificado las previas condenas en costas favorables dictadas por el Juzgado Mercantil y por la Audiencia Provincial de Barcelona, y se imponen igualmente a la entidad demandante las costas causadas por el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y el Recurso de Casación.
Este importante precedente judicial, señala Jaime Cuevas, “viene a delimitar los efectos derivados de los CCPs, evitando así situaciones no deseadas por el legislador en cuanto a la extensión de aquellos”.
Imagen de archivo de D. Jaime Enrique Cuevas, acompañado de D. José Mª Nebot, Abogado del Estado, D. Javier Puyol, Director de la Asesoría Jurídico-Contenciosa del BBVA y D. Faustino Cordón, Catedrático de Derecho Procesal.