El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto frente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, anula las resoluciones de pérdidas de validez de varios medicamentos, por no ser ajustadas a Derecho, por caducidad, al haber superado el plazo de seis meses desde que fue iniciado el expediente de revocación las correspondientes Autorizaciones de Comercialización del laboratorio que contrató los servicios de la firma jurídica Cuevas Abogados.
Asumiendo la tesis defendida por D. Jaime Cuevas, Socio Director, y de D. Emilio Márquez, abogado adscrito al área administrativo-regulatory, se afirma en Sentencia que, aunque no estemos formalmente ante un proceso sancionador, el procedimiento administrativo de pérdida de validez de la autorización de comercialización por falta de comercialización efectiva durante un plazo de tres años (sunset clause) sí conlleva efectos desfavorables en el patrimonio del laboratorio, por lo que la superación del plazo de seis meses previsto en el artículo 69.2 del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, conlleva la anulación de la resolución revocadora, de acuerdo con los artículos 44, 53, 62 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.